DERECHO CONSETUDINARIO AVISO PÚBLICO INTERNACIONAL
3 de Abril de 2024.
Una vez registrado, enviar a:
Acreedor: A Cargo de
: juan-antonio: belda-pérez. , el hombre vivo conocido como
Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©
con número de Identificación Internacional SOV3773658.
CALLE VINALOPÓ, 1.
03450 BANYERES DE MARIOLA.
ALICANTE, IBERIAN PENINSULA.
El citado demandante no ejerce la capacidad ni el carácter de una PERSONA según se define de forma estatutaria ni está sujeto a ninguna obligación, promesa contractual de ningún tipo, excepto por su autorización previa por escrito. Mediante esta notificación, se informa de que cualquier infracción o infractor de los derechos del demandante en la reclamación sobre todos los derivados de su nombre y apellido, según se informan en el presente, está sujeta a los términos del presente Acuerdo de Usuario Auto aplicable retenido por el demandante.
Se reservan todos los derechos sobre el nombre registrado JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ y los derechos de copia consuetudinarios de las palabras y diseño e imagen titularidad de y que aparecen como JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ - Common Law Copyright 2024 [Derechos de copia de legislación consuetudinaria]; así como cualquier derivado de dicho nombre y palabras de diseño, imagen y todas las variaciones ortográficas del hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, agente, fideicomisario, acreedor garantizado, hombre libre, autor del nombre con derechos de copia, demandante de marca comercial a 3 de abril de 2024, mediante el número de registro del Código Comercial Uniforme 2024-094-2300-2 presentado en la Oficina del Secretario del Estado de Washington, nunc pro tune hasta 1996.
Dicho nombre de derecho consuetudinario, JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, no se podrá utilizar ni reproducir, ni en su totalidad ni en parte, ni de ninguna otra manera, sin el consentimiento expreso por escrito y reconocimiento del hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, manifestado por la firma en tinta roja del hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número SOV3773658, en adelante el «Acreedor garantizado».
A fin de quedar vinculada contractualmente, la persona que recibe esta Notificación de derechos de copia, así como su agente, consiente y acuerda que ni dicha persona ni su agente podrán exhibir o utilizar de cualquier otra forma la denominación de derecho consuetudinario JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, ni el derecho de copia consuetudinario descrito en el presente, como así tampoco ninguno de sus derivados o variaciones ortográficas de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ sin el consentimiento previo por escrito y reconocimiento del Acreedor garantizado, formalizado mediante su firma en tinta roja, nunc pro tune como se establece anteriormente. El Acreedor garantizado tampoco concede, ni supone, ni otorga de ninguna manera consentimiento para utilizar de forma no autorizada JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, ni ninguna de sus formas, y dichos usos no autorizados quedan estrictamente prohibidos. El Acreedor garantizado no es ahora ni tampoco ha sido un garante ni endosante voluntario a favor del deudor, o sea JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, ni ningún derivado de él o variación ortográfica de los citados nombres, ni de cualquier otra persona jurídica, y queda así indemnizado y exonerado por el Deudor registrado, conocido como JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ en el número de Bono de Indemnización JABP-SOV3773658-IN131149-130324-SA-IB Copyright2024, adjunta al Contrato de garantía de fecha 13 de marzo de 2024 contra toda reclamación, acción legal, orden, auto, demanda, obligación, perdida, declaración, citación, pleito, coste, multa, gravamen, carga, pena, daño, interés y gasto de cualquier índole, tanto absolutos como condicionales, vencidos o que puedan vencer, existentes en la actualidad o en el futuro, que pueda sufrir o ser impuesto sobre el Deudor por cualquier motivo, fin y causa.
Se debe tener también en cuenta que el Derecho de copia de Derecho consuetudinario esta solicitado por el Acreedor garantizado, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente, sobre todos los medias de identificación personal del Deudor, definidos como: huellas digitales, huellas de pies, huellas de palmas, huellas dactilares de pulgar, huellas de dedos de los pies, número de certificado de nacimiento, número de la seguridad social, número de carné de conducir de ALICANTE, material de ADN, sangre y partes de sangre, biopsias, tejido extraído quirúrgicamente, partes del cuerpo, órganos, cabello, dientes, uñas, orina, heces, excrementos, otros fluidos corporales y materia de cualquier tipo, así como muestras de aliento, impresiones de voz, imágenes de retina y sus descripciones, así como cualquier otro factor de identificación corporal, y los ejemplares físicos de dichos factores, y cualquier tejido corporal de cualquier tipo, en cualquier forma y todos los registros y números de registro, incluyendo los resultados, grabados o de cualquier otra índole, de todas las pruebas realizadas sobre el material con respecto al Deudor, y cualquier información relativa a él, así como cualquier imagen visual, fotográfica o electrónica, sin perjuicio de todas las reclamaciones contrarias. Además, el Acreedor/Acreedor garantizado mantiene control y dominio absoluto sobre la propiedad de su cuerpo, mente y facultades mentales en la medida en que no se le administren medicamentos, alimentos ni ningún otro elemento sin su consentimiento plenamente informado formal por escrito firmado en tinta.
Contrato Autoaplicable. Contrato de garantía en caso de uso no autorizado.
Tanto la persona que recibe esta Notificación de derecho de copia como su agente, en adelante conjunta y solidariamente denominados el «Usuario», manifiestan su acuerdo y dan su consentimiento para que cada uso de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, más allá del uso autorizado y falsificaciones de la propiedad con derechos de copia de derecho consuetudinario del Acreedor garantizado, vinculará contractualmente al Usuario, automáticamente inste esta Notificación de derechos de copia de un Contrato de garantía en el que el Usuario es el Deudor y el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, es el Acreedor garantizado, y significa que el usuario:
1. Concede y pignora al Acreedor garantizado un derecho real de garantía sobre todos los activos del Usuario, así como sus propiedades y propiedad personal, y todos los derechos del Usuario sobre activos, propiedades y propiedad personal, como Bienes en garantía, iguales al poder de compra de la cantidad de 500.000,00 $ de moneda de los Estados Unidos en torno a 1960 por cada instancia de uso de la denominación con derechos de copia de derecho consuetudinario JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ así como cada caso de uso de uno o más de sus derivados y variaciones ortográficos de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, más los costes, más el triple por daños;
2. Se autentica este Contrato de garantía en el que el Usuario es el Deudor y el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de identificación Internacional SOV3773658, es el Acreedor garantizado, y en el que el Usuario pignora todos los activos, propiedades, bienes de consumo, productos agrícolas, existencias, equipos, dinero, propiedades de inversión, reclamaciones comerciales extracontractuales, cartas de crédito, derechos de cartas de crédito, obligaciones negociables con garantía prendaria, instrumentos, cuentas de depósito, cuentas, documentos, intangibles generales, y todos los derechos del Usuario en la propiedad citada, en su propiedad en la actualidad o de aquí en adelante, existente ahora mismo o que surja en adelante, independientemente de su ubicación, como Bienes en garantía para garantizar la obligación contractual del usuario a favor del Acreedor garantizado por el uso no autorizado del usuario de la propiedad con derechos de autor de derecho consuetudinario del Acreedor garantizado;
3. Consiente y acuerda con el Acreedor garantizado la presentación de una Garantía Financiera del Código Comercial Uniforme en la oficina regional del Código Comercial Uniforme del estado en el que resida el Usuario y el Estado en el que el Usuario haya surgido o nacido, así como en la oficina del registrador del condado en la que el Usuario es el Deudor y el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, es el Acreedor garantizado, y Tenedor legitimo;
4. Consiente y acuerda que la citada Garantía Financiera del Código Comercial Uniforme descrita en el párrafo (3) es una garantía financiera continua y además consiente y acuerda que el Acreedor garantizado presente cualquier garantía de continuación necesaria para mantener el derecho de garantía del Acreedor garantizado con validez sobre las propiedades y derechos del Usuario, pignoradas como Bienes en garantía en el presente Contrato de garantía y según se describe en el párrafo (2), hasta que la anterior obligación contractual del usuario haya sido completamente satisfecho;
5. Consiente y acuerda que el Acreedor garantizado presente cualquier Garantía Financiera del Código Comercial Uniforme según se describe en los párrafos (3) y (4) así como que presente cualquier Contrato de garantía, según se describe en el párrafo (2), ante cualquier oficina del Código Comercial Uniforme, o cualquier oficina del registrador del condado;
6. Consiente y acuerda que todas las presentaciones descritas en los párrafos (4) y (5) anteriores no sean inválidas ni se consideren inválidas, y que el Usuario no reclame la invalidez de dichas presentaciones ni las impugne, así como que el Usuario defienda el derecho del Acreedor garantizado con arreglo a este Contrato Autoaplicable / Contrato de garantía;
7. Renuncia a todas las defensas; y
8. Designa al Acreedor garantizado como Representante autorizado del Usuario, con efectividad tras el incumplimiento de las obligaciones contractuales del Usuario a favor del Acreedor garantizado, tal como se define en «Condiciones de pago» y «Términos de incumplimiento», concediendo al Acreedor garantizado plena autorización y poderes para implicarse en cualquier acción en representación del Usuario, incluyendo pero sin limitarse a ellas, la autenticación de un registro en nombre del Usuario, como Acreedor garantizado, a exclusiva decisión del Acreedor garantizado, siempre que lo considere apropiado, y el Usuario además consienta y acuerde que este nombramiento del Acreedor garantizado como Representante autorizado del Usuario, con efectividad a partir del incumplimiento del Usuario, será irrevocable durante el tiempo que siga vigente la deuda y esté vinculada a los citados derechos reales de garantía.
Términos adicionales del Contrato Auto aplicable/Contrato de garantía en caso de uso no autorizado
Con arreglo a las comisiones por uso no autorizado de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, según se define anteriormente, el Usuario consiente y acuerda por el presente que pagará al Acreedor garantizado cualquier comisi6n por uso no autorizado en un plazo de diez (10) días desde la fecha en que el Usuario reciba del Acreedor garantizado una factura que detalles dichas comisiones.
Poder Notarial
El Poder Notarial de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ se incluye y amplia, y también protege con arreglo a los mismos términos de este Contrato de Garantía, y ninguna persona, ya sea física o agente corporativo, ni ninguna otra entidad, que representen a cualquier autoridad asumida o presumida que reclamen el Poder Notarial de JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ sin invocar las condiciones y penas definidas y explicadas en la totalidad del presente Contrato.
Cualquier violación de este «Poder Notarial» implicará una pena del triple de daños de un millón quinientos mil (1.500.000,00 $) en moneda de curso legal de las Estados Unidos en torno a 1960 en el momento preciso de la infracción del poder notarial de: JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™.
Yo, JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™, el Deudor, doy permiso a el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., ser viviente, de propio derecho, Agente, con capacidad legal y representación, administrador, fideicomisario, conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, y al Acreedor garantizado, con poder de representación para cualquier asunto legal.
Yo, el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., ser viviente, de propio derecho, Agente, con capacidad legal y representación, administrador, fideicomisario, conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658 y el Acreedor garantizado, acepta el poder de representación sobre los asuntos legales del Deudor, JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™ y sin mi firma en tinta roja o azul en un contrato, NO PRESTO MI CONSENTIMIENTO a nadie, persona física o agente corporativo, ni a ninguna entidad, para que interfiera en los asuntos comerciales de mi Deudor, JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™.
Todos los pagos deberán hacerse a el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, en un plazo de tiempo que no supere el límite de setenta y dos (72) horas desde el momento exacto de la infracción del poder notarial a JUAN ANTONIO BELDA PÉREZ©™. Y el hombre vivo : juan-antonio: belda-pérez., conocido como Soberano Certificado : Juan-Antonio: Belda-Pérez.©, con número de Identificación Internacional SOV3773658, se reserva todos los derechos absolutos con arreglo al U.C.c. 1-207 y/o U.C.c. 1-308 y con arreglo a las penas estipuladas por la ley contractual, a fin de operar con cualquier entidad, natural o corporativa, poderdante o agente que incumpla este Acuerdo de Usuario Auto aplicable y que en base a él hayan prestado su consentimiento y hayan revocado su poder notarial para siempre.
Términos de incumplimiento
En caso de impago total de las comisiones por uso no autorizado por parte del Usuario en un plazo de diez (10) días desde la recepción de dicha factura, el Usuario se considerará como incumplidor y:
a. Todas las propiedades y derechos del Usuario en general o específicamente pignoradas por el presente como Bienes en garantía por parte del Usuario, según se define en los párrafos (1) y (2) anteriores, quedarán inmediatamente a disposición del Acreedor garantizado;
b. El Acreedor garantizado quedará designado sin mediar ninguna acción como Representante autorizado del Usuario, tal como se define en el párrafo (8) anterior; y
c. El Usuario consiente y acepta que la Parte garantizada puede tomar posesión de, así como también disponer de dicha garantía de cualquier manera que la Parte garantizada, a su exclusivo criterio, considere apropiada, incluida, entre otras, la venta en subasta en cualquier momento posterior al incumplimiento por parte del Usuario, y sin previo aviso, de todos y cada uno de los bienes e intereses del Usuario, descritos en el párrafo (2) anterior, anteriormente pignorados como Bienes en garantía que, tras el incumplimiento, pasan a propiedad del Acreedor garantizado, según lo autoriza el presente Contrato Auto aplicable / Contrato de garantía en caso de uso no autorizado, que el Acreedor garantizado, nuevamente a su decisión exclusiva, considere apropiada.
Términos de subsanación de incumplimiento
En caso de incumplimiento, tal como se describe anteriormente en «Términos de incumplimiento», independientemente de las anteriores propiedades y derechos de propiedad del Usuario, según se describen en el párrafo (2) anterior, de los que disfrute tenencia, así como los dispuestos por el Acreedor garantizado, como se autoriza anteriormente en «Términos de incumplimiento», el Usuario podrá subsanar su incumplimiento mediante el pago total, solo sobre el remanente de las citadas propiedades y derechos de propiedades que se hubieren pignorado como Bienes en garantía y que no sean posesión ni hayan pasado a disposición del Acreedor garantizado en un plaza de veinte (20) días desde la fecha de incumplimiento del Usuario.
Términos de ejecución hipotecaria
El impago total de un Usuario durante el plazo de veinte (20) días de cualquier comisión por uso no autorizado descrita en la factura y que sirva para subsanar incumplimientos como se define anteriormente en «Términos de subsanación de incumplimiento» autorizará a que el Acreedor garantizado efectúe una inmediata ejecución hipotecaria no judicial sobre las anteriores propiedades y derechos sobre propiedades remanentes del Usuario, que hayan sido pignorados como Bienes en garantía por el Usuario y, tras impago, pasarán a propiedad del Acreedor garantizado, siempre que no disponga de ella ni haya sido puesta a disposición del Acreedor tras el vencimiento del plazo citado de veinte (20) días del período de subsanación establecido.
Podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables que se mencionen en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Debe formalizarse en instrumento público. No podrá constituirse hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento de posesión sobre bienes que ya estuvieren hipotecados, pignorados o embargados, o cuyo precio de adquisición no se hallare íntegramente satisfecho, excepto en el caso de que se constituya la hipoteca o la prenda en garantía del precio aplazado.
El derecho real de prenda se define como un derecho real de garantía, constituido sobre determinados bienes del deudor o de un tercero, para asegurarse el cumplimiento de una obligación.
Se usarán todos los medios que se requieran para tener un recurso efectivo ante la ley desde el Derecho Internacional Privado usando la jurisdicción de la CORPORACIÓN REINO DE ESPAÑA, pero sin limitarse a esta, a través de un “INTERNATIONAL COMMERCIAL CLAIM WITHIN THE ADMIRALTY ad initio ADMINISTRATIVE REMEDY”.